Aunque hace menos de 4 años permitir el voto a los inmigrantes no estaba en el horizonte del gobierno, parece que las cosas cambian, y ahora sí está entre sus prioridades.
Pero, por supuesto, respetando la sacrosanta Constitución, que en su artículo 13.2 reza que «Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por Tratado o Ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales».
Y yo me pregunto, ¿por qué no en las autonómicas? ¿por qué no en las generales? Si son ciudadanos para elegir alcalde o alcaldesa, ¿por qué no lo son para elegir presidente o presidenta autonómico y presidente o presidenta del gobierno?
Y me sigo preguntando, ¿por qué atendiendo a criterios de reciprocidad? ¿Por qué sólo los nacionales de aquellos países que reconozcan el derecho a voto de los españoles que residan en ellos? ¿Por qué condenar sin voto a los nacionales de los países con dictaduras? ¿Por qué castigarlos doblemente? Ni pueden votar en su país de origen ni pueden votar en su país de residencia.